SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2014
Fecha: 25-Feb-2014
1)
El abogado del accionante, ratificó los argumentos de la demanda, y con el derecho a la dúplica, amplió señalando que: 1) La empresa TELECEL, presentó documentación de descargo conforme a la Orden de Verificación de crédito fiscal, demostrando alrededor de trescientas pruebas, una de ellas referida al cobro de un cheque sólo se adjuntó fotocopia legalizada por cuanto el mismo ya fue cobrado, imposibilitando su presentación en original; 2) La escasa valoración de las pruebas presentadas atentó derechos al debido proceso y a la defensa del contribuyente; por ello, interpuso la presente acción en febrero de 2013, solicitando a su vez que la Administración Tributaria no emita medida coercitiva alguna contra la empresa; lamentablemente la audiencia de amparo constitucional no se efectuó por más de cinco meses, habiendo efectivizado la cobranza coactiva de la supuesta deuda, sin ceñirse a la normativa tributaria pese a haber notificado con el auto de admisión de la acción tutelar; en cuyo conocimiento rechazó la solicitud señalando que continuaría con la ejecución de las medidas coercitivas, por lo que hizo conocer de la retención de fondos realizada en ocho cuentas bancarias sobre el monto adeudado que asciende a Bs3 222.000.-(tres millones doscientos veintidós mil bolivianos), por la supuesta deuda tributaria; situación contraria a lo previsto en el art. 106 CTB, que respecto de la retención de fondos procede sólo cuando las medidas precautorias no pudieren garantizar el pago de dicha deuda; en el caso presente el monto en retención asciende a siete u ocho veces más del valor de la cuantía sancionada afectando a la empresa en veinticinco a treinta millones de bolivianos, comprometiendo salarios de los trabajadores; a ello se suma que dos entidades bancarias habrían ya emitido dos cheques por la cuantía determinada de la deuda ejecutada y comunicada posteriormente; por lo que solicitó se anule la Resolución Determinativa a efectos de que la Administración Tributaria, notifique nuevamente con dicha decisión para hacer valer sus derechos como el de la defensa siendo contribuyente conforme prevé la Norma Fundamental y el Código Tributario Boliviano; y, 3) Respecto de la notificación con la Resolución Determinativa, existen irregularidades, por haber sido entregada a una funcionaria sin testigo de actuación, constando sólo la firma; empero. Se emitió el PIET con un valor mayor a siete veces de la supuesta deuda tributaria, por lo que solicitó se anule la notificación con la Resolución Determinativa de 21 de diciembre de 2012, para hacer valer derechos.
- cción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “denegó”
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. De los ilícitos y sanciones tributarias en relación a la normativa legal aplicable
- III.5. Con relación a la notificación de actos administrativos tributarios
- III
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a la actuación del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR