SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por disposición de la autoridad demandada, quien dispuso el inicio de Orden de Verificación de facturas que respaldan el crédito fiscal declarado por los meses de enero, febrero y marzo de 2010, en TELECEL; a cuyo efecto presentó documentación legal y contable de respaldo del mencionado crédito fiscal según lo requerido por GRACO Santa Cruz, oportunidad en la que se presentó un conflicto referido a la recepción de la documentación de descargo adjunto al memorial de presentación, debiendo el mismo ser presentado por separado; es decir, documentación de descargo en oficinas de los funcionarios temporales contratados para dichos procesos de verificación, los que recibieron previa verificación en acta conforme el escrito entregado de forma apartada a oficinas de GRACO. Sin embargo, la documentación presentada por TELECEL, fue rechazada por ser sólo fotocopias, sin haber tomado en cuenta que los originales fueron presentados en oportunidad de la realización del proceso de verificación.
Concluido el proceso de verificación, GRACO Santa Cruz, se habría emitido una Resolución Determinativa 17-00390-12 de 21 de diciembre, en la cual se estableció un adeudo tributario de Bs3 172.029.- (tres millones ciento setenta y dos mil veintinueve bolivianos), monto referido a la depuración de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), declarado en los meses de enero, febrero y marzo de la gestión 2010, por el contribuyente, incluyendo además la sanción del 100% del tributo omitido, por la presunta comisión de contravención tributaria de Omisión de Pago conforme lo establece en el art. 165 del Código Tributario Boliviano (CTB).
Sustanciado el proceso de verificación se procedió a notificar mediante cédula con la Resolución Determinativa 17-00390-12, que habría sido dejado en instalaciones de TELECEL, el 27 de diciembre de 2012, a horas 17:25, actuado que no cuenta con “testigo de actuación”; es decir, dicha resolución no fue comunicada efectivamente a la empresa, corroborando que sólo se encuentra establecido en los datos del testigo “Ronald Rojas” según el original de la diligencia de notificación adjunta como prueba pre constituida; hecho que impidió hacer uso de los recursos de impugnación previstos por la norma administrativa tributaria, por lo que habiendo vencido el plazo a ese fin y no existiendo otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales de la empresa TELECEL, activó la presente acción tutelar, a objeto de que se anule la notificación irregular con la Resolución Determinativa.
- cción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “denegó”
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. De los ilícitos y sanciones tributarias en relación a la normativa legal aplicable
- III.5. Con relación a la notificación de actos administrativos tributarios
- III
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a la actuación del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR