SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2014

Fecha: 25-Feb-2014

II.1

II.1   El 21 de diciembre de 2012, mediante Resolución Determinativa 17-00390-12, el Sistema de Impuesto Internos (SIN), dispuso determinar de oficio por conocimiento cierto de la materia imponible las obligaciones impositivas de TELECEL, monto que asciende a UFV's1 763.532 (un millón seiscientos sesenta y tres mil quinientas treinta y dos 00/100 unidades de fomento a la vivienda), equivalente a Bs3 172.029.- (tres millones ciento setenta y dos mil veintinueve bolivianos), correspondiente al tributo omitido, mantenimiento del valor, intereses, multa por omisión de pago e incumplimiento de deberes formales; como consecuencia de la ejecución de la Orden de Verificación de obligaciones impositivas del contribuyente; que luego de comprobar el cumplimiento respecto del IVA, “verificación específica de crédito fiscal” referido sólo a facturas de compras detalladas en el formulario F-7520; detectaron diferencias del cruce de información, de los meses de  enero, febrero y marzo de 2010; de cuyo examen el contribuyente no determinó el impuesto de ley consignado en la declaración jurada presentada al SIN, los que difieren de los verificados en la fiscalización infringiendo normativa tributaria; habiendo emitido actas por contravenciones tributarias 48574, ante el incumplimiento de entregar toda información y documentación requerida por la administración tributaria; por su parte en el acta 48573 del incorrecto registro de datos de facturas en el libro de compras IVA, de los meses de enero, febrero y marzo de 2010, y el acta 48572; respecto de la no presentación de libros de compras y ventas IVA a través del portal Da Vinci en plazo establecidos por los meses señalados, fueron considerados no válidos para el cómputo de crédito fiscal (fs. 3 a 13)