SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.5. Con relación a la notificación de actos administrativos tributarios
Respecto de la normativa aplicable en materia Tributaria es coherente analizar de manera integral con otras normas en relación a la notificación personal, tomando en cuenta el Código Tributario Boliviano, mismas que rigen lo referido a la notificación, a ese fin, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 1091/2013 de 16 de julio que citó el contenido de la SCP 1086/2012 de 5 de septiembre, que mencionó respecto al art. 83.I del CTB, señalando que: '“… las formas de notificación en materia Tributaria: 1. Personalmente; 2. Por Cédula; 3. Por Edicto; 4. Por correspondencia postal certificada, efectuada mediante correo público o privado o por sistemas de comunicación electrónicos, facsímiles o similares; 5. Tácitamente; 6. Masiva; 7. En Secretaría'”; agregando en su segundo párrafo, la nulidad de toda notificación que no se ajuste a las formas anteriormente descritas. Sobre la notificación personal el art. 84 del mismo cuerpo legal tributario, dispone que en el caso que las Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas superen la cuantía establecida por la reglamentación a que se refiere el art. 89 de este Código; así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal.
El parágrafo II del art. 84 del citado Código dispone que: 'En caso que el interesado o su representante legal rechace la notificación se hará constar este hecho en la diligencia respectiva con intervención de testigo debidamente identificado y se tendrá la notificación por efectuada a todos los efectos legales”'.
- cción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “denegó”
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. De los ilícitos y sanciones tributarias en relación a la normativa legal aplicable
- III.5. Con relación a la notificación de actos administrativos tributarios
- III
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a la actuación del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR