SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2014

Fecha: 25-Feb-2014

“denegó”

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 11/2013 de 16 de agosto, cursante de fs. 132 a 137 vta., “denegó” la tutela solicitada sin costas por ser inexcusable, con los siguientes fundamentos: a) La Resolución Determinativa 1700390-12 de 21 de diciembre de 2012, en la cual se dispuso que el sujeto pasivo empresa TELECEL, siendo objeto de fiscalización mediante Orden de Verificación 00120-I-08895, de los períodos fiscales de enero, febrero y marzo de 2010, en los que había practicado una liquidación a la Unidad de Fomento y Vivienda por un monto de Bs1 720.553.93.-, cuyo descargo fue considerado como no válido, habiendo dispuesto de oficio las obligaciones impositivas por omisión de pago del contribuyente, mantenimiento de valor, intereses y multa por incumplimiento de deberes formales cuya sanción alcanzó el 100% del mismo importe, cuando el título de la ejecución tributaria tenga carácter firme” emitido por el departamento jurídico y cobranzas del Servicio de Impuestos Internos”; b) Respecto de la notificación que pretende sea anulada, la misma presenta todos los requisitos exigidos por el art. 85 del CTB, referida a la notificación por cédula sin ser cierto que tenga vicios, ya que se encuentra consignado la actuación del testigo, por lo que es secundario no haber insertado el apellido materno, lo importante es el número de identidad de la persona, se constató que la persona común en recibir todo tipo de notificación en el proceso de verificación fue la misma (recepcionista) que recibió la notificación por cédula; y, c) La instancia administrativa prevé la impugnación de las decisiones asumidas en la misma, que pueden ser invocados por quienes creyeren lesionados sus derechos, en el marco del principio de subsidiariedad.