SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.4.
II.4. El 11 de julio de 2013, el accionante solicitó se notifique con la admisión de la acción tutelar interpuesta por cuanto, al ser admitida mediante Auto de Vista 305/2013 de 27 de febrero, transcurrieron cuatro meses sin efectuarse la audiencia pública que por error de funcionarios judiciales consignaron a la autoridad demandada como Gerente Regional de TELECEL, sin ser subsanado por la carencia de personal; retardando la resolución de los derechos denunciados como lesivos, ajenos a la voluntad del accionante, por lo que el SIN pretender efectivizar el cobro coactivo en el mes de mayo, conminado mediante PIET 0916/2013 de 29 de mayo, el monto generado en al Resolución Determinativa 17-00390-12, que fue impugnada con la presente acción tutelar, solicitando se disponga la suspensión de cualquier acción de cobro coactivo del PIET (fs. 111 y vta.).
- cción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “denegó”
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. De los ilícitos y sanciones tributarias en relación a la normativa legal aplicable
- III.5. Con relación a la notificación de actos administrativos tributarios
- III
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a la actuación del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR