SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.6. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que en cumplimiento de la Orden de Verificación 00120VI08895 emitida por la Administración Tributaria regional Santa Cruz, se procedió a la verificación de obligaciones impositivas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de los períodos de enero a marzo de 2010, de la empresa TELECEL, proceso que derivó en la emisión de la Resolución Determinativa 17-00390-12, que fue notificada mediante cédula el 27 de diciembre 2012, entregándose una copia a la recepcionista de dicha empresa, conforme señala el representante de la empresa accionante este constituye un actuado erróneo, toda vez que el mismo carecería de datos del testigo de actuación en dicha notificación, generando indefensión en vista de que -en comprensión del accionante-, no fue una comunicación legal, a cuyo entendimiento no emplearon los medios impugnación previstos en instancia administrativa, por ello mediante la presente acción tutelar solicitó la nulidad de la notificación efectuada.

Ahora bien, la realización del proceso de verificación fiscal efectuada por la autoridad tributaria de Santa Cruz, se encuentra amparado en normativa tributaria, mismo que comprende varias etapas en las que el contribuyente tiene la oportunidad y obligación de presentar los descargos necesarios respecto de la verificación fiscal, que en el caso presente concluyó con la dictación de una resolución que determinó sancionar a la empresa ahora accionante conforme se tiene en la conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por omisión de pago de obligaciones impositivas; esa decisión fue notificada mediante cédula de actuación, practicada en oficinas de la empresa recibida por la recepcionista, aclarando que fue la misma persona que recibió demás actuados inherentes a la sustanciación del proceso verificación fiscal; ante dicho actuado el sujeto contribuyente ahora accionante contaba con los medios idóneos en vía administrativa para impugnar toda decisión asumida en su contra sobre la cual está inconforme; teniendo expresa manifestación de la autoridad demandada que el acto de comunicación con la resolución sancionatoria fue cumplida conforme lo previsto en el art. 85 del CTB, que refiere: “I. Cuando el interesado o su representante no fuera encontrado en su domicilio, el funcionario de la Administración dejará aviso de visita a cualquier persona mayor de dieciocho (18) años que se encuentre en él, o en su defecto a un vecino del mismo, bajo apercibimiento de que será buscado nuevamente a hora determinada del día hábil siguiente; II. Si en esta ocasión tampoco pudiera ser habido, el funcionario bajo responsabilidad formulará representación jurada de las circunstancias y hechos anotados, en mérito de los cuales la autoridad de la respectiva Administración Tributaria instruirá se proceda a la notificación por cédula; III. La cédula estará constituida por copia del acto a notificar, firmada por la autoridad que lo expidiera y será entregada por el funcionario de la Administración en el domicilio del que debiera ser notificado a cualquier persona mayor de dieciocho (18) años, o fijada en la puerta de su domicilio, con intervención de un testigo de actuación que también firmará la diligencia.

Evidenciando del caso en análisis que el actuado realizado con la “notificación mediante cédula“, contiene los datos requeridos respecto del testigo de actuación, conforme a la documentación adjunta de fs. 2, no obstante de ello, es necesario señalar que se ha dado cabal cumplimiento al artículo citado, respecto de la notificación “con los actos que impongan sanciones y los que decreten apertura de término de prueba, en resguardo del derecho a la defensa, y por ende, al debido proceso, deben ser notificados en forma personal al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representante legal, reflejándose tal hecho en la diligencia en cuestión que cuenta con el nombre del funcionario que efectuó la diligencia, así como la fecha y hora de la misma, con la intervención de testigo, mediante la estampa de su firma en la misma diligencia. En consecuencia, la notificación realizada con la Resolución Determinativa sancionatoria mediante cédula, ésta cumple con los preceptos señalados en la norma tributaria, es decir la notificación cumplió con el fin que persigue que es el de hacer conocer determinada decisión, resolución o simple actuado, sea al sujeto contribuyente por sí o mediante su representante legal, elementos que confluyeron y desvirtuaron la lesión referida a indefensión del sujeto pasivo.