SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante de la Empresa accionante, considera que la autoridad demandada, vulneró sus derechos a la defensa, al debido proceso a la “seguridad jurídica”; toda vez, que la ilegal notificación realizada con la Resolución Determinativa 1700390-12, fue producto de la verificación del período fiscal de enero, febrero y marzo de 2010 en cumplimiento de la Orden de Verificación 00120-I-08895, referido al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA); que derivó en la sanción económica por el tributo omitido, mantenimiento de valor, intereses de multa por omisión de pago y la multa por incumplimiento de deberes formales; sin haber hecho uso de los recursos de impugnación en la Administración Tributaria por la ilegal notificación, se dispuso la ejecución tributaria.
- cción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “denegó”
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. De los ilícitos y sanciones tributarias en relación a la normativa legal aplicable
- III.5. Con relación a la notificación de actos administrativos tributarios
- III
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a la actuación del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR