Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.3.
II.3. El 29 de mayo de 2013, la Gerencia de GRACO Santa Cruz emitió el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) 0916/2013 para el contribuyente TELECEL, conforme a los arts. 108 del CTB, y 4 del DS 27874 de 26 de noviembre de 2004, estando firme la Resolución Determinativa 17-00390-12, cuyo monto asciende a Bs3 222.330.- (tres millones doscientos veintidós mil trecientos treinta bolivianos), comunicando que se dará inicio a la ejecución tributaria del título señalado, debiendo ser actualizado a la fecha de pago (fs. 110).
- cción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “denegó”
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. De los ilícitos y sanciones tributarias en relación a la normativa legal aplicable
- III.5. Con relación a la notificación de actos administrativos tributarios
- III
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a la actuación del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR