SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2014

Fecha: 25-Feb-2014

i)

Rolando Rodrigo Ramírez Durán en representación de la autoridad de la Administración Tributaria demandada en audiencia manifestó que: i) El accionante plantea tres cosas: nulidad de la Resolución Determinativa; nulidad de la notificación con dicha resolución y la mala valoración de pruebas de descargo, peticiones confusas; entendiendo que éste Tribunal no es de instancia ordinaria para revisar la ejecución tributaria de cobranza coactiva; toda vez, que a partir del inicio de gestión tributaria los actos son inimpugnables en atención al derecho reglamentario; ii) Notificado con la Vista de Cargo se otorgó conforme a ley el plazo de treinta días para la presentación de descargos, no habiendo desvirtuado los cargos asignados por la Administración Tributaria, de tal forma que si no estaba conforme con la valoración realizada a las pruebas presentadas, el contribuyente contaba con las vías legales para impugnar; y, iii) Analizada la documentación presentada por el contribuyente se pasó a notificar el 27 de diciembre del citado año, con la Resolución Determinativa referida, siendo comunicado en dos oportunidades conforme el art. 85 CTB, que prevé en el caso de no ser encontrado volvería para realizar la citada notificación por cédula, habiendo entregado el actuado a una funcionaria que habitualmente recibió anteriores actuados (recepcionista de TELECEL), como la Orden de Verificación, Acta de Inexistencia, etc., por lo que el contribuyente desde el 27 de diciembre del año señalado podía impugnar en vías correspondiente para ejercer su derecho a la defensa, dicha negligencia no es responsabilidad de la autoridad tributaria.

I. Cuando el interesado o su representante no fuera encontrado en su domicilio, el funcionario de la Administración dejará aviso de visita a cualquier persona mayor de dieciocho (18) años que se encuentre en él, o en su defecto a un vecino del mismo, bajo apercibimiento de que será buscado nuevamente a hora determinada del día hábil siguiente.