SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2014

Fecha: 25-Feb-2014

1)

Alaín Núñez Rojas y Editha Pedraza Becerra, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, presentaron informe escrito cursante de fs. 238 a 239, manifestando que: 1) Dentro del proceso ordinario citado, fue puesto en conocimiento de las autoridades que forman parte de la Sala Civil Segunda, en apelación la excepción de incompetencia planteada por la demandada, ante el rechazo por la autoridad de primera instancia; en cuyo efecto el ahora accionante, recusó a los miembros de dicho Tribunal, excepción que fue rechazada el 5 de septiembre del año citado, sin remitir en consulta al Tribunal competente, emitiendo su pronunciamiento sin haber sido resuelta la excepción; 2) Señalan que el Juez de primera instancia al admitir la demanda compulsó correctamente la demanda con el respectivo exhorto, debido a que las acciones de la fábrica de fideos se encuentran en la República Argentina, debiendo en consecuencia ser sustanciado en dicho país; y, 3) En referencia al monto fijado de la contra cautela no es acorde a la norma procesal civil y magnitud de la cuantía demandada; sumándose a ello que la presente acción carece de elementos fácticos y normativos, menos demostró la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento por la supuesta lesión causada, por lo que no corresponde otorgar la tutela.