SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.6.
II.6. Por Auto de 6 de septiembre de 2013, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 226 dentro proceso ordinario de nulidad por simulación, reconocimiento de derecho propietario, seguido por Carlos Navarro Wieler contra Mirna Jimena Navarro Wieler, quien planteó reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto que determinó la medida precautoria fijada el 31 de diciembre de 2012, con la prohibición de innovar y contratar sobre el 33.3334% del capital social de la Fábrica de Fideos Rivoli S.A., expresa además que el monto de contra cautela de Bs15 000.-, es irrisorio porque el capital supera los $us2 000.000; sin considerar la magnitud y la cuantía demandada, conforme el art. 173 del CPC, no interpretó ni aplicó la norma procesal civil en tal virtud de aplica el inc. 3) del art. 237 del CPC, revocando en todas sus partes el Auto 823/12, deliberando en el fondo declaró la incompetencia del Juez de primera instancia (fs. 140 a 141). Resolución que mereció la disidencia de una vocal fundamentando que dicha resolución es incongruente por cuestionar sólo aspectos accesorios referidos a la aplicación de medidas cautelares (fs. 142).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso y sus elementos congruencia y motivación
- III.3.1. De la congruencia
- III.3.2. De la motivación y fundamentación
- “Uno de los medios impugnativos inherentes de todo proceso en general es el de recusación que, en su esencia, es el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda…
- “antes, del pronunciamiento del Auto definitivo o Sentencia”
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en todo