SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2014
Fecha: 25-Feb-2014
“Uno de los medios impugnativos inherentes de todo proceso en general es el de recusación que, en su esencia, es el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda…
Al respecto cabe señalar que ante la eventualidad de presentarse impugnaciones o reclamos intra procesales, quedó establecido que los mismos deben sustanciarse y resolverse antes de dictar sentencia, en concordancia la SCP 2221/2013 de 16 de diciembre de 2013, señaló: “Uno de los medios impugnativos inherentes de todo proceso en general es el de recusación que, en su esencia, es el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda…” (lo resaltado es nuestro), actos procesales y procedimientos regidos por el Código de Procedimiento Civil; descritos en el art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), cuyo procedimiento respecto de determinada autoridad jurisdiccional deberá ser presentada ante esa autoridad a quien quiere apartarse del proceso; siendo deducida por cualquiera de las partes, procesales en la primera actuación realizada en el proceso; en caso de allanarse, remitirá antecedentes al siguiente llamado por ley de no allanarse a la recusación formulada en su contra, deberá remitir el cuaderno procesal ante el inmediato superior por turno, quien aplicará el procedimiento previsto en los arts. 8 y ss. de la LAPCAF; sin embargo, si la causal fuere sobreviniente, deberá ser deducida dentro de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia y hasta antes de quedar la causa en estado de sentencia.
Es decir, la recusación no suspende la competencia del juzgador, quien proseguirá a cargo del proceso hasta antes de pronunciar la resolución definitiva; empero, si se declarare probada la recusación, el juzgador será separado definitivamente de la causa, tal como se ha previsto en el art. 8.II de la Norma Suprema, el Estado se sustenta en los valores de (entre otros) transparencia, (…) igualdad de oportunidades.
El art. 115.II de la CPE, dispone que el: “Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” y el art. 120.I de la cita Ley Fundamental, señala que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso y sus elementos congruencia y motivación
- III.3.1. De la congruencia
- III.3.2. De la motivación y fundamentación
- “Uno de los medios impugnativos inherentes de todo proceso en general es el de recusación que, en su esencia, es el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda…
- “antes, del pronunciamiento del Auto definitivo o Sentencia”
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en todo