SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de diciembre de 2012, fue admitido el proceso ordinario de nulidad de documento por simulación y reconocimiento de derecho propietario seguido por el ahora accionante contra Mirna Jimena Navarro Wieler -demandada-, determinando el Juez de la causa medida precautoria de prohibición de innovar y contratar previa contra cautela de carácter real fijado sobre el 33.3435% del capital accionario de la Fábrica de Fideos Rivoli S.A.; mismo que adquirió eficacia conforme el art. 173 del Código de Procedimiento Civil (CPC) una vez depositado el monto establecido con data de 8 de enero de 2013; actuados notificados a la demandada en domicilio legal el 25 de febrero del citado año; quien planteó excepción previa de incompetencia, citando en un otrosí “Recurso de Reposición bajo Alternativa de Apelación” (sic); esta fue respondida por el accionante -demandante- solicitando se confirme en todo el auto de admisión de dicha demanda y se mantenga vigentes las medidas precautorias.
A su turno, el Juez de primera instancia reconoció su competencia, concediendo la apelación en efecto devolutivo, radicando en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, oportunidad en la que el 3 de septiembre del año señalado, por medio de representante el accionante interpuso recurso incidental de recusación contra los Vocales ahora demandados; habiéndose sorteado el proceso el mismo día mes y año, causa radicada con la Vocal Editha Pedraza Becerra, en cuya instancia fue rechazada la recusación interpuesta, sin que se haya remitido ante el tribunal competente, en inobservancia de ello el 6 de septiembre del referido año, fue resuelto revocando el Auto de Admisión de 31 de diciembre de 2012, declarando incompetente al juez de primera instancia en razón de que el capital accionario de la empresa se encuentra ubicado en la República Argentina, debiendo ventilar la causa en los tribunales de dicho país; cuestionando además el monto económico de la contra cautela por ser irrisorio, dicho actuar es cuestionado porque la recusación fue presentada antes del sorteo del proceso; es decir, correspondía limitar su pronunciamiento hasta tener resuelta la recusación por el tribunal competente.
En relación a la decisión asumida por los Vocales que anularon el Auto de Admisión mas no el Auto de ratificación de 28 de marzo del año citado, por el que confirmó el Auto de Admisión y la contra cautela, lo que significaría que sigue válido; dicho de otro modo, las autoridades demandadas en resolución del recurso de reposición sobre medidas cautelares incursionaron en la competencia para ingresar al fondo del asunto aspecto que nunca fue pedido, en consecuencia, se declaró al juez incompetente para conocer el proceso, sin asumir que dicha excepción se encuentra en etapa de resolución en otra vía con recurso de apelación con efecto devolutivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso y sus elementos congruencia y motivación
- III.3.1. De la congruencia
- III.3.2. De la motivación y fundamentación
- “Uno de los medios impugnativos inherentes de todo proceso en general es el de recusación que, en su esencia, es el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda…
- “antes, del pronunciamiento del Auto definitivo o Sentencia”
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en todo