SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.3. El debido proceso y sus elementos congruencia y motivación

Los arts. 115.II y 117.I de la CPE, que en el caso de este último señala que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”, por lo que se establece que la importancia del citado derecho, radica en que no sólo se trata de la búsqueda de un orden justo, sino también en el respeto a los principios procesales que fundamentan a la jurisdicción ordinaria, entre estos, la transparencia, eficacia, inmediatez y verdad material.

En ese sentido, la jurisprudencia constitucional señaló: que: “el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley, garantía y derecho a la vez, aplicable a los procesos judiciales y administrativos en los que se imponga sanciones” (SC 0295/2010-R de 7 de junio, reiterada por la SCP 2080/2012 de 8 de noviembre).