SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.4.
II.4. Mediante Auto 141/13 de 28 de marzo de 2013, estableció que dentro del proceso ordinario señalado, se formuló el reconocimiento de derecho propietario referida al 33% del paquete accionario de la Empresa citada, cuyo domicilio se encuentra en la República Argentina, que figura actualmente a nombre de Mirna Jimena Navarro Wieler, quien el 10 de enero de 2007, suscribió un documento en Santa Cruz, reconociendo que el paquete accionario pertenece íntegramente a sus padres; por lo que la demanda de nulidad se basa en los arts. 543 a 545 del CPC, abriéndose la competencia para conocer dicha acción, desestimando la excepción de incompetencia, declarando improbada con costas; confirmando la medida precautoria, de no innovar conforme se dispuso en el Auto de 31 de diciembre del año señalado; otorgando la apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia en el efecto devolutivo por Auto 142/13 de la fecha antes referida (fs. 91 a 92 y 98 a 100).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso y sus elementos congruencia y motivación
- III.3.1. De la congruencia
- III.3.2. De la motivación y fundamentación
- “Uno de los medios impugnativos inherentes de todo proceso en general es el de recusación que, en su esencia, es el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda…
- “antes, del pronunciamiento del Auto definitivo o Sentencia”
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en todo