SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2014
Fecha: 25-Feb-2014
concedió
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 35 de 9 de octubre de 2013, cursante de fs. 243 vta. a 244 vta., por la que concedió la tutela impetrada, anulando y dejando sin efecto legal el Auto de Vista de 6 de septiembre de 2013, y su Auto complementario, disponiendo se dicte nueva resolución en sujeción a los parámetros de dicho fallo, en base a los siguientes fundamentos: i) Emergente del proceso ordinario, el accionante planteó recusación contra las autoridades del Tribunal de alzada, el cual no fue resuelto pese a ser presentada con anterioridad al sorteo del expediente; sin embargo, dicha excepción llegó con posterioridad al sorteo, por lo que es excusable el procedimiento utilizado respecto de la recusación, no existiendo vulneración; y, ii) En relación al Auto de Vista de 6 de septiembre del año mencionado, la Sala Civil Segunda, resolvió las medidas precautorias toda vez que el Juez de primera instancia mantuvo lo resuelto en referencia a las medidas precautorias, contraviniendo lo previsto por norma procesal, que, todo Tribunal de alzada está obligado a circunscribirse a lo resuelto por el Juez de primera instancia, más no correspondía pronunciarse respecto de la incompetencia del Juez de la causa, habiéndose pronunciado sobre cuestiones no resueltas por el inferior, sin que éste haya sido objeto de la apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso y sus elementos congruencia y motivación
- III.3.1. De la congruencia
- III.3.2. De la motivación y fundamentación
- “Uno de los medios impugnativos inherentes de todo proceso en general es el de recusación que, en su esencia, es el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda…
- “antes, del pronunciamiento del Auto definitivo o Sentencia”
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en todo