SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.5.
II.5. El 3 de septiembre de 2013, el accionante planteó recusación contra los Vocales de la Sala Civil Segunda -demandados-, estando impedidos de conocer la apelación del proceso por existir litigio pendiente entre las autoridades mencionadas y el accionante, correspondiendo se allanen a la recusación planteada, de no hacerlo remitan antecedentes al Tribunal llamado por ley para resolver dicha recusación (fs. 150 a 152 y vta.), actuado que fue rechazado por Auto de 5 del mes y año citado (fs. 153 y vta.). Insistiendo el 12 de similar mes y año, siendo respondida por decreto de 16 de igual mes y año, resolviendo “estar al Auto de 9 de mayo del citado año” (sic), que declaró la excusa de conocer el proceso presente debiendo remitirse obrados al tribunal llamado por ley de la Sala Civil Primera (fs. 157 a 159).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso y sus elementos congruencia y motivación
- III.3.1. De la congruencia
- III.3.2. De la motivación y fundamentación
- “Uno de los medios impugnativos inherentes de todo proceso en general es el de recusación que, en su esencia, es el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda…
- “antes, del pronunciamiento del Auto definitivo o Sentencia”
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en todo