Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, señaló que se vulneraron sus derechos al debido proceso en su vertiente a obtener fallos debidamente fundamentados y congruentes, por cuanto las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 226 de 6 de septiembre de 2013, revocando el Auto de Admisión en primera instancia de 31 de diciembre de 2012, fallo incongruente, ultra petita, resolviendo el fondo de la causa respecto del recurso de reposición, declarando incompetente al Juez de la causa, pero sin pronunciarse respecto del Auto de 28 de marzo de 2013, el cual confirmó el Auto de Admisión y la contra cautela establecida; decisión que no resolvió la recusación interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso y sus elementos congruencia y motivación
- III.3.1. De la congruencia
- III.3.2. De la motivación y fundamentación
- “Uno de los medios impugnativos inherentes de todo proceso en general es el de recusación que, en su esencia, es el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda…
- “antes, del pronunciamiento del Auto definitivo o Sentencia”
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en todo