Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2014
Fecha: 25-Feb-2014
“antes, del pronunciamiento del Auto definitivo o Sentencia”
En consecuencia, se puede señalar que cuando una de las partes procesales dude de la imparcialidad del juzgador podrá solicitar su alejamiento hasta antes de que se emita sentencia; por lo que en caso de ser evidentes los argumentos que fundaren la recusación, y determinados por el juez o tribunal que haya revisado, definirá su alejamiento, “antes, del pronunciamiento del Auto definitivo o Sentencia” que dé por concluido el proceso, lo contrario vulneraría derechos constitucionalmente reconocidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso y sus elementos congruencia y motivación
- III.3.1. De la congruencia
- III.3.2. De la motivación y fundamentación
- “Uno de los medios impugnativos inherentes de todo proceso en general es el de recusación que, en su esencia, es el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda…
- “antes, del pronunciamiento del Auto definitivo o Sentencia”
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en todo