Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.1.
II.1. Según Auto 823/12 de 31 de diciembre de 2012, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, admite la demanda de nulidad de documento por simulación, reconocimiento de derecho propietario y otros, interpuesta por Carlos Navarro Wieler contra Mirna Jimena Navarro Wieler, disponiendo la contra cautela por Bs15 000.- (quince mil bolivianos), ordenando como medida precautoria el no innovar o contratar con relación al 33.3334 % del capital accionario de la Fábrica de Fideos Rivoli S.A., librando exhorto suplicatorio al juez competente en materia civil y comercial de San Miguel de Tucumán de la República Argentina (fs. 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso y sus elementos congruencia y motivación
- III.3.1. De la congruencia
- III.3.2. De la motivación y fundamentación
- “Uno de los medios impugnativos inherentes de todo proceso en general es el de recusación que, en su esencia, es el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda…
- “antes, del pronunciamiento del Auto definitivo o Sentencia”
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en todo