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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2014

    Fecha: 10-Mar-2014

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
    • Fragmento 14
    • encuentran entre los grupos vulnerables o de atención prioritaria
    • deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
    • III.3. La fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares pronunciadas en apelación
    • III.4. La cesación de la detención preventiva por el transcurso del tiempo
    • III.5.1. Con relación a los jueces demandados
    • Fragmento 20
    • i)
    • salvo que no exista la posibilidad de aplicar otra medida;
    • III.5.2. Respecto a los Vocales demandados
    • Que instalada la audiencia y en mérito al informe salvado por Secretaría de Cámara se establece que pese a su legal notificación el abogado de la parte imputada Damian Aurelia Vallejos Kuno apelante, en caso de autos no se hizo presente a la audiencia señalada a efectos de que su abogado pueda fundamentar los agravios que les hubiera ocasionado la resolución cuestionada por lo que el Tribunal de alzada no puede ingresar a considerar el fondo del recurso
    • en el que a través de una acción de libertad se impugnaba la actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -también ahora demandados-
    • REVOCAR en parte
    • 2º
    • 3º Se exhorta

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