SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.4.
II.4. Por Resolución 038/2013 de 8 de agosto, los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto, -demandados-, rechazaron la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por la accionante, disponiendo que continúe la detención preventiva dispuesta por el Juzgado Primero de Instrucción Penal Cautelar de El Alto mediante Resolución 169/09. La Resolución tiene los siguientes fundamentos: a) Que el Auto que dispuso la detención preventiva de la accionante hace relación a su familia, domicilio, trabajo, así como al peligro de obstaculización, que podrá influir sobre los demás partícipes, como el peligro de fuga de abandonar el país y en la audiencia no se han enervado esos motivos; y; b) La petición se funda en un nuevo elemento, cual es el estado de embarazo, “…que al estar acompañada su solicitud por ecografías, no se tiene plena certeza de estar en gestación” (sic), o de estar en riesgo la vida de la impetrante o de su hijo o hija, ante lo cual el Tribunal tendría la obligación de precautelar la vida de ambos y las medidas necesarias para un centro hospitalario o a su domicilio, lo cual no se acredita ni presenta certificado médico forense. En audiencia el abogado de la imputada solicitó complementación y explicación respecto a los motivos por los cuales se están apartando de la línea jurisprudencial sobre la mujer embarazada, y que, además, han transcurrido cuarenta y ocho meses sin sentencia, por lo que sería aplicable el art. 239.3 del CPP. Por Auto complementario, los Jueces demandados señalaron que si bien la regla debe ser la libertad para las mujeres gestantes, no se ha presentado ningún medio probatorio sobre su estado de gravidez, más aún cuando su similar Primero, observó y exigió este requisito; con relación al tiempo excesivo de su detención, se señala que la demora no debe ser atribuible a la acusada, aspecto que no ha sido demostrado por la imputada (fs. 24 a 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- Fragmento 14
- encuentran entre los grupos vulnerables o de atención prioritaria
- deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- III.3. La fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares pronunciadas en apelación
- III.4. La cesación de la detención preventiva por el transcurso del tiempo
- III.5.1. Con relación a los jueces demandados
- Fragmento 20
- i)
- salvo que no exista la posibilidad de aplicar otra medida;
- III.5.2. Respecto a los Vocales demandados
- Que instalada la audiencia y en mérito al informe salvado por Secretaría de Cámara se establece que pese a su legal notificación el abogado de la parte imputada Damian Aurelia Vallejos Kuno apelante, en caso de autos no se hizo presente a la audiencia señalada a efectos de que su abogado pueda fundamentar los agravios que les hubiera ocasionado la resolución cuestionada por lo que el Tribunal de alzada no puede ingresar a considerar el fondo del recurso
- en el que a través de una acción de libertad se impugnaba la actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -también ahora demandados-
- REVOCAR en parte
- 2º
- 3º Se exhorta