SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2014

Fecha: 10-Mar-2014

II.4.

II.4.    Por Resolución 038/2013 de 8 de agosto, los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto, -demandados-, rechazaron la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por la accionante, disponiendo que continúe la detención preventiva dispuesta por el Juzgado Primero de Instrucción Penal Cautelar de El Alto mediante Resolución 169/09. La Resolución tiene los siguientes fundamentos: a) Que el Auto que dispuso la detención preventiva de la accionante hace relación a su familia, domicilio, trabajo, así como al peligro de obstaculización, que podrá influir sobre los demás partícipes, como el peligro de fuga de abandonar el país y en la audiencia no se han enervado esos motivos; y; b) La petición se funda en un nuevo elemento, cual es el estado de embarazo, “…que al estar acompañada su solicitud por ecografías, no se tiene plena certeza de estar en gestación” (sic), o de estar en riesgo la vida de la impetrante o de su hijo o hija, ante lo cual el Tribunal tendría la obligación de precautelar la vida de ambos y las medidas necesarias para un centro hospitalario o a su domicilio, lo cual no se acredita ni presenta certificado médico forense. En audiencia el abogado de la imputada solicitó complementación y explicación respecto a los motivos por los cuales se están apartando de la línea jurisprudencial sobre la mujer embarazada, y que, además, han transcurrido cuarenta y ocho meses sin sentencia, por lo que sería aplicable el art. 239.3 del CPP.  Por Auto complementario, los Jueces demandados señalaron que si bien la regla debe ser la libertad para las mujeres gestantes, no se ha presentado ningún medio probatorio sobre su estado de gravidez, más aún cuando su similar Primero, observó y exigió este requisito; con relación al tiempo excesivo de su detención, se señala que la demora no debe ser atribuible a la acusada, aspecto que no ha sido demostrado por la imputada (fs. 24 a 26).