SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2014
Fecha: 10-Mar-2014
Fragmento 20
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados la accionante se encuentra detenida preventivamente a raíz de la Resolución 169/09, pronunciada por el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto. Posteriormente, solicitó cesación de la detención preventiva que fue rechazada por Resolución 47/2013, pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, argumentando que no se desvirtuaron los riesgos procesales, que respecto al art. 239.2 del CPP, no se ha demostrado que la demora no hubiera sido atribuible a los actos dilatorios de la imputada, y con relación al embarazo, ésta sólo presentó un certificado emitido por un médico particular y no así un certificado avalado por el médico forense.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- Fragmento 14
- encuentran entre los grupos vulnerables o de atención prioritaria
- deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- III.3. La fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares pronunciadas en apelación
- III.4. La cesación de la detención preventiva por el transcurso del tiempo
- III.5.1. Con relación a los jueces demandados
- Fragmento 20
- i)
- salvo que no exista la posibilidad de aplicar otra medida;
- III.5.2. Respecto a los Vocales demandados
- Que instalada la audiencia y en mérito al informe salvado por Secretaría de Cámara se establece que pese a su legal notificación el abogado de la parte imputada Damian Aurelia Vallejos Kuno apelante, en caso de autos no se hizo presente a la audiencia señalada a efectos de que su abogado pueda fundamentar los agravios que les hubiera ocasionado la resolución cuestionada por lo que el Tribunal de alzada no puede ingresar a considerar el fondo del recurso
- en el que a través de una acción de libertad se impugnaba la actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -también ahora demandados-
- REVOCAR en parte
- 2º
- 3º Se exhorta