SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2014
Fecha: 10-Mar-2014
concedió
El Juez Tercero de Sentencia Penal de La Paz; constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 40/2013 de 5 de octubre, cursante de fs. 49 a 52, por la que concedió la tutela solicitada respecto a los Vocales demandados y la denegó respecto a los Jueces Técnicos codemandados, disponiendo la nulidad de la Resolución 173/2013, pronunciada por los Vocales demandados, debiendo dictar una nueva Resolución conforme lo establece la norma procedimental y constitucional, con los siguientes fundamentos: i) Dentro de las funciones y atribuciones que le corresponde al Tribunal de apelación, está que tienen la obligación de motivar y fundamentar su Resolución precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas o aplicar la detención preventiva, justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP, mediante una Resolución fundamentada conforme exige el art. 236 de dicha norma, siendo la motivación de los fallos un elemento fundamental del debido proceso, la misma que se halla vinculada al derecho del debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, y, ii) En las Resoluciones pronunciadas por la Sala Penal Segunda, se advierte falta de fundamentación que exige la normativa procesal penal, así como la jurisprudencia constitucional, por cuanto aduciendo la inasistencia a dicha audiencia del abogado de la parte imputada apelante, se limitaron a confirmar la Resolución del Juez a quo; y, iii) Conforme al art. 398 del CPP, el Tribunal de apelación debe circunscribir sus fallos a los aspectos cuestionados de la Resolución, pero ante la negligencia o irresponsabilidad del abogado de la imputada que no asistió a la audiencia pese a su legal citación, “…no siendo suficiente para que el Tribunal de alzada no considere los fundamentos requeridos, tomando que cuenta que dicho Auto de Vista se halla directamente vinculado con el derecho a la libertad, ameritando la tutela por la vía de acción de libertad con referencia a los Vocales”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- Fragmento 14
- encuentran entre los grupos vulnerables o de atención prioritaria
- deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- III.3. La fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares pronunciadas en apelación
- III.4. La cesación de la detención preventiva por el transcurso del tiempo
- III.5.1. Con relación a los jueces demandados
- Fragmento 20
- i)
- salvo que no exista la posibilidad de aplicar otra medida;
- III.5.2. Respecto a los Vocales demandados
- Que instalada la audiencia y en mérito al informe salvado por Secretaría de Cámara se establece que pese a su legal notificación el abogado de la parte imputada Damian Aurelia Vallejos Kuno apelante, en caso de autos no se hizo presente a la audiencia señalada a efectos de que su abogado pueda fundamentar los agravios que les hubiera ocasionado la resolución cuestionada por lo que el Tribunal de alzada no puede ingresar a considerar el fondo del recurso
- en el que a través de una acción de libertad se impugnaba la actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -también ahora demandados-
- REVOCAR en parte
- 2º
- 3º Se exhorta