Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2014
Fecha: 10-Mar-2014
deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
Conforme a las normas y la jurisprudencia glosada, es evidente que tratándose de mujeres embarazadas y madres lactantes, la regla es que no procede su detención preventiva, salvo que no exista la posibilidad de aplicar otra medida (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0699/2012, 2554/2012, 2155/2013 entre otras), añadiéndose además, que la aplicación de las medidas cautelares debe ser interpretada a la luz del art. 7 del CPP, que hacen referencia a su excepcionalidad y a que, cuando exista duda en su aplicación deberá estarse a lo que sea más favorable a éste.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- Fragmento 14
- encuentran entre los grupos vulnerables o de atención prioritaria
- deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- III.3. La fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares pronunciadas en apelación
- III.4. La cesación de la detención preventiva por el transcurso del tiempo
- III.5.1. Con relación a los jueces demandados
- Fragmento 20
- i)
- salvo que no exista la posibilidad de aplicar otra medida;
- III.5.2. Respecto a los Vocales demandados
- Que instalada la audiencia y en mérito al informe salvado por Secretaría de Cámara se establece que pese a su legal notificación el abogado de la parte imputada Damian Aurelia Vallejos Kuno apelante, en caso de autos no se hizo presente a la audiencia señalada a efectos de que su abogado pueda fundamentar los agravios que les hubiera ocasionado la resolución cuestionada por lo que el Tribunal de alzada no puede ingresar a considerar el fondo del recurso
- en el que a través de una acción de libertad se impugnaba la actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -también ahora demandados-
- REVOCAR en parte
- 2º
- 3º Se exhorta