SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2014
Fecha: 10-Mar-2014
en el que a través de una acción de libertad se impugnaba la actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -también ahora demandados-
De dicho fundamento se constata que la audiencia fue instalada, sin embargo, en la misma no se dio la oportunidad a la accionante a ejercer su derecho a la defensa, por cuanto los Vocales pronunciaron la Resolución 173/2013, con el argumento que no se encontraba el abogado, sin escuchar los agravios de la apelación y sin fundamentar, conforme lo exige la garantía del debido proceso en su elemento a la fundamentación y motivación de las resoluciones, así como el Código de Procedimiento Penal, y la jurisprudencia constitucional que ha sido glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Así, sobre la base de dicha jurisprudencia, la SCP 0577/2012, al resolver el caso concreto, en el que a través de una acción de libertad se impugnaba la actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -también ahora demandados- que confirmaron la resolución de medidas cautelares con el único fundamento de la inasistencia de las partes, señaló lo siguiente:
“Finalmente, por Resolución 29/2012, los Vocales hoy codemandados, confirmaron en apelación la Resolución 06/2012; no obstante, sin la debida fundamentación que exige la normativa procesal penal, así como la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por cuanto, aduciendo la inasistencia a la audiencia del abogado de la parte imputada apelante a objeto de fundamentar agravios, se limitaron a confirmar simple y llanamente la Resolución del a quo “en los términos de su redacción” (sic); lo que en modo alguno puede asumirse como observancia de la exigencia de motivación a la que está obligado como Tribunal de apelación, tomando en cuenta que la fundamentación es exigible tanto para imponer la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla, como elemento fundamental del debido proceso; y si bien el tribunal de apelación, conforme a lo establecido por el art. 398 del CPP, debe circunscribir sus fallos a los aspectos cuestionados de la resolución, no es menos evidente que asumiendo el entendimiento contenido en la SCP 0077/2012, no se encuentre exento de pronunciar una determinación lo suficientemente motivada, pues tratándose de la aplicación de medidas cautelares, el precepto mencionado no debe ser tomado en su literalidad, sino interpretado en forma integral y sistemática”.
Por los fundamentos expuesto, es evidente que los Vocales ahora demandados, lesionaron la garantía del debido proceso en su elemento a la fundamentación y motivación de las resoluciones y el derecho a la defensa, vulnerando también el derecho a la libertad de la accionante, pues, impidieron que su solicitud de cesación de la detención preventiva sea oportunamente considerada en el fondo, amenazando indirectamente el derecho de la accionante a una maternidad segura, pues de acuerdo a los fundamentos desarrollados en esta Sentencia Constitucional Plurinacional al analizar la actuación de los Jueces Técnicos demandados, se ha concluido que éstos efectuaron una irrazonable y desfavorable interpretación de las normas, en perjuicio de la accionante y del ser en gestación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- Fragmento 14
- encuentran entre los grupos vulnerables o de atención prioritaria
- deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- III.3. La fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares pronunciadas en apelación
- III.4. La cesación de la detención preventiva por el transcurso del tiempo
- III.5.1. Con relación a los jueces demandados
- Fragmento 20
- i)
- salvo que no exista la posibilidad de aplicar otra medida;
- III.5.2. Respecto a los Vocales demandados
- Que instalada la audiencia y en mérito al informe salvado por Secretaría de Cámara se establece que pese a su legal notificación el abogado de la parte imputada Damian Aurelia Vallejos Kuno apelante, en caso de autos no se hizo presente a la audiencia señalada a efectos de que su abogado pueda fundamentar los agravios que les hubiera ocasionado la resolución cuestionada por lo que el Tribunal de alzada no puede ingresar a considerar el fondo del recurso
- en el que a través de una acción de libertad se impugnaba la actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -también ahora demandados-
- REVOCAR en parte
- 2º
- 3º Se exhorta