SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2014

Fecha: 10-Mar-2014

1)

Por otra parte, Elisa Lovera Gutiérrez y Edgar Choquenaria Ychota, Jueces  Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto, por informes cursantes a fs. 27 y vta., y 37 a 38, indicaron lo siguiente: 1) En fecha 12 de agosto de 2013, el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Damiana Aurelia Vallejos Kuno por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, fue remitido a Achacachi como se evidencia del libro de altas y bajas, por no haberse constituido Tribunal, conforme a lo determinado por el art. 63 del CPP; 2) Con relación a lo alegado por la accionante, el 8 de agosto de 2013, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, mediante Resolución 038/2013, porque no se presentó prueba suficiente ni idónea sobre su estado de gestación, pese a que el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto dispuso oficiarse para la obtención de certificado médico forense a favor de la accionante, requisito exigido por su similar en una anterior solicitud de cesación a la detención preventiva en fecha 18 de julio del referido año,  mediante Resolución 47/2013; 3) El estado de gestación que alega no fue acreditado en audiencia de 8 de agosto de 2013, puesto que los Jueces no somos médicos para constatar y determinar el estado de gravidez de la acusada; 4) Se ofició la certificación antes de celebrarse la audiencia de cesación a la detención preventiva, el 19 de julio de 2013, y  “la audiencia se llevó el 8 de agosto del mismo” (sic), teniendo la accionante el tiempo suficiente para obtener el certificado médico forense sobre su supuesto embarazo; sin embargo, en audiencia de cesación a la detención preventiva de 8 de agosto de 2013, no presentaron el certificado médico forense exigido por el Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, para acreditar su estado de gestación, negligencia de Damaniana Aurelia Vallejos Kuno, no atribuible a los jueces ni vocales; 5) La accionante en su demanda no refiere cual es la causal para su solicitud de acción de libertad, si se trata de una detención indebida, persecución indebida, procesamiento indebido o si su vida está en peligro, tampoco menciona qué derechos o garantías se habrían vulnerado; y, 6) Solicitan se deniegue la acción de libertad a la accionante, con imposición de costas, daños y perjuicios.    

El representante de la accionante alega lesión a sus derechos a la libertad, presunción de inocencia, debido proceso, no violencia contra la mujer, maternidad segura, certidumbre jurídica e inviolabilidad de la defensa, por cuanto: 1. Los Jueces Técnicos demandados rechazaron su solicitud de cesación de la detención preventiva con el argumento que no se presentó la prueba de embarazo y certificado médico forense, a pesar de ser evidente su estado de gestación de más de seis meses, ignorando además que son más de cuatro años, sin que se hubiere ingresado a juicio oral y, no obstante ello el Tribunal no fundamentó sobre la aplicación del art. 239.3 del CPP; y, 2. Los Vocales codemandados suspendieron en varias oportunidades las audiencias, la mayor parte de las veces sin justificativo válido y, finalmente, en la audiencia de 26 de septiembre de 2013, ante el retraso de su abogado, confirmaron la Resolución de rechazo a la solicitud de cesación sin escucharla y sin fundamentación, manteniendo una detención preventiva no obstante los cuatro años sin juicio y su estado de gestación de alto riesgo. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.