SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2014
Fecha: 10-Mar-2014
a)
Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe cursante a fs. 18 y vta., manifestaron lo siguiente: a) El proceso de la accionante, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, fue radicado en la Sala Penal Segunda producto de la apelación sobre medidas cautelares, y conforme a procedimiento se dispuso el señalamiento de audiencia, misma que no se llevo a cabo y fue suspendida en cinco ocasiones por razones ajenas y justificadas ante el tribunal de alzada; b) La accionante refiere que el Auto de Vista emitido por nuestras autoridades no tendría fundamentación, pero cabe expresar que en el acta de resolución consta el motivo por el cual no se encontraba el abogado de la ahora accionante y este Tribunal no tiene la obligación de esperar a que lleguen los abogados, considerando que, como bien refiere la accionante, esta audiencia fue reprogramada en varias ocasiones, por ello es que se dispuso confirmar la resolución apelada; y, c) La accionante considera vulnerados su derecho a la libertad, vida y debido proceso porque las suspensiones de audiencias se debieron a este Tribunal; sin embargo, consta el acta de fecha 16 de septiembre de 2013, por el que el abogado de la parte accionante solicita la suspensión, por ello, no se ha vulnerado ningún derecho o garantía constitucional, por lo que solicitan se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- Fragmento 14
- encuentran entre los grupos vulnerables o de atención prioritaria
- deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- III.3. La fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares pronunciadas en apelación
- III.4. La cesación de la detención preventiva por el transcurso del tiempo
- III.5.1. Con relación a los jueces demandados
- Fragmento 20
- i)
- salvo que no exista la posibilidad de aplicar otra medida;
- III.5.2. Respecto a los Vocales demandados
- Que instalada la audiencia y en mérito al informe salvado por Secretaría de Cámara se establece que pese a su legal notificación el abogado de la parte imputada Damian Aurelia Vallejos Kuno apelante, en caso de autos no se hizo presente a la audiencia señalada a efectos de que su abogado pueda fundamentar los agravios que les hubiera ocasionado la resolución cuestionada por lo que el Tribunal de alzada no puede ingresar a considerar el fondo del recurso
- en el que a través de una acción de libertad se impugnaba la actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -también ahora demandados-
- REVOCAR en parte
- 2º
- 3º Se exhorta