SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.1.
II.1. Mediante Resolución 169/09 dentro del Auto motivado de aplicación de medidas cautelares de 28 de abril de 2009, el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, dispuso la detención preventiva de la imputada Damiana Aurelia Vallejos Kuno en el Recinto Penitenciario Femenino de Miraflores de La Paz, argumentando que se presenta el requisito contenido en el art. 233.1) del CPP, al tenerse los suficientes elementos de convicción para sostener con probabilidad que la imputada es posible autora y partícipe del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (1008), y con relación al peligro de fuga y de obstaculización al proceso, no se ha presentado ningún documento porque el que se pueda establecer que tiene familia constituida, domicilio conocido y una actividad asentada en el país (fs. 39 a 43).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- Fragmento 14
- encuentran entre los grupos vulnerables o de atención prioritaria
- deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- III.3. La fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares pronunciadas en apelación
- III.4. La cesación de la detención preventiva por el transcurso del tiempo
- III.5.1. Con relación a los jueces demandados
- Fragmento 20
- i)
- salvo que no exista la posibilidad de aplicar otra medida;
- III.5.2. Respecto a los Vocales demandados
- Que instalada la audiencia y en mérito al informe salvado por Secretaría de Cámara se establece que pese a su legal notificación el abogado de la parte imputada Damian Aurelia Vallejos Kuno apelante, en caso de autos no se hizo presente a la audiencia señalada a efectos de que su abogado pueda fundamentar los agravios que les hubiera ocasionado la resolución cuestionada por lo que el Tribunal de alzada no puede ingresar a considerar el fondo del recurso
- en el que a través de una acción de libertad se impugnaba la actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -también ahora demandados-
- REVOCAR en parte
- 2º
- 3º Se exhorta