SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2014
Fecha: 10-Mar-2014
1)
William Torrez Tordoya y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, presentaron informe escrito cursante de fs. 608 a 609 vta., con los siguientes argumentos: 1) De la revisión de la acción de amparo constitucional no lograron identificar el motivo por el cual fueron demandados, cuando únicamente resolvieron el recurso de apelación incidental dentro del plazo previsto por ley, cumpliendo las formalidades legales; asimismo, el Auto de Vista 164 de 13 de noviembre de 2012, se encuentra debidamente fundamentado y es producto de la aplicación de las reglas de la sana crítica y el prudente arbitrio y, el Tribunal de apelación, no pretendió favorecer ni desfavorecer a ninguna de las partes; 2) El accionante señala que su derecho al debido proceso fue vulnerado, no obstante que el punto central del Auto de Vista 164, radica principalmente en la interpretación del art. 30 del CPP y establece que el delito de bigamia, en función a la abundante doctrina es de carácter instantáneo o inmediato, razonamiento que dio lugar a establecer que la Jueza de instancia inferior no vulneró ningún derecho fundamental, por estar debidamente fundamentado en los razonamientos de la SC 1143/2000-R de 1 de diciembre; y, 3) Efectuado el análisis de los antecedentes del proceso, el matrimonio civil de los contendientes fue realizado el 4 de mayo de 2000 y, hasta la fecha de la denuncia transcurrieron doce años, superando los cinco años que exige la norma, lo cual demuestra que la acción penal está prescrita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.
- III.3.Análisis del el caso concreto
- CONFIRMAR