SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2014
Fecha: 10-Mar-2014
a)
El abogado del accionante ratificó su demanda y amplió señalando: a) La Jueza codemandada no consideró el art. 106 del CP, porque el término de prescripción de la pena se interrumpe por la comisión de otro delito; siendo que mientras se investigaba el ilícito de bigamia, se amplió la denuncia por “alteración y substitución del estado civil de su hija” (sic), producto de su anterior matrimonio con Oiris Méndez Viana, cuyo nombre era Vianka Eliane Méndez Orellana, para luego registrar de manera sorpresiva como Vianka Eliane Torrico Orellana; y,
Roxana Orellana Mercado, a través de su apoderada, en audiencia señaló: a) En ejercicio de su derecho a la defensa, la denunciada planteó extinción de la acción penal por prescripción, considerando que, el matrimonio al cual se alude en la denuncia, fue celebrado el 2000 y, hasta la interposición de la denuncia transcurrieron doce años, razón por la que las autoridades demandadas declararon probado el planteamiento; b) En el recurso de apelación incidental planteado por el recurrente no fue cuestionada la aplicación del art. 244 del CP; es decir, debió plantear tal aspecto ante las autoridades jurisdiccionales, por cuya razón, la presente acción constitucional, en observancia del art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), es improcedente; c) Con relación a la falsedad o alteración de los datos de la menor, se debe considerar la Resolución de rechazo emitido por el Ministerio Público en favor de Roxana Orellana Mercado, por la denuncia de los delitos de falsedad y uso de instrumento falsificado, lo cual demuestra que tanto la Jueza y los Vocales codemandados no vulneraron los derechos del accionante; d) El accionante no especificó el derecho o la garantía vulnerados, la tutela judicial efectiva no implica dar razón al que se pide, sino obrar conforme a la Constitución y las leyes; y, e) La SC 0521/2010-R de 5 de julio y el AC 0082/2012 de 11 de junio y el art. 54 del CPCo, señalan que la acción de amparo constitucional debe ser presentado dentro de los seis meses; por lo que la presente acción debió presentarse hasta el 27 de mayo de 2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.
- III.3.Análisis del el caso concreto
- CONFIRMAR