Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.1.
II.1. Roxana Orellana Mercado -hoy tercera interesada-, por memorial presentado el 6 de julio de 2012, planteó excepción de extinción de la acción penal por prescripción, sosteniendo que, a los efectos del cómputo de plazos, se debe tomar en cuenta la fecha de celebración del matrimonio que tuvo lugar el 4 de mayo de 2000; por otro lado, el art. 29 inc. 2) del CPP, exige el transcurso de cinco años, lo cual permite inferir que el presunto delito de bigamia “ha concluido” (sic) el 5 de mayo de 2005; es decir, hace seis años, once meses y dieciocho días, argumento con el que solicitó declarar prescrita la acción, amparada en los arts. 308 inc. 4), 314 y 315 del CPP (fs. 26 a 28 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.
- III.3.Análisis del el caso concreto
- CONFIRMAR