SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2014

Fecha: 10-Mar-2014

II.1.

II.1.    Roxana Orellana Mercado -hoy tercera interesada-, por memorial presentado el 6 de julio de 2012, planteó excepción de extinción de la acción penal por prescripción, sosteniendo que, a los efectos del cómputo de plazos, se debe tomar en cuenta la fecha de celebración del matrimonio que tuvo lugar el 4 de mayo de 2000; por otro lado, el art. 29 inc. 2) del CPP, exige el transcurso de cinco años, lo cual permite inferir que el presunto delito de bigamia “ha concluido” (sic) el 5 de mayo de 2005; es decir, hace seis años, once meses y dieciocho días, argumento con el que solicitó declarar prescrita la acción, amparada en los arts. 308 inc. 4), 314 y 315 del CPP (fs. 26 a 28 vta.).