SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2014

Fecha: 10-Mar-2014

i)

Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 601 vta., señalando: i) En el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes, actuó basado en los parámetros de la sana crítica y el debido proceso; asimismo, resuelta la excepción y posteriormente interpuesta la apelación incidental, se viabilizó su trámite ante el superior en grado; y, ii) A través de la presente acción constitucional se pretende anular resoluciones judiciales, lo cual no corresponde en derecho.

Margoth Vargas Jordán, Fiscal de Materia en su condición de codemandada, presentó informe escrito cursante a fs. 603, en el que hace conocer su voluntad de no asistir a la audiencia de consideración de la presente acción constitucional, debido a su responsabilidad de asistir a un juicio oral en el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; consiguientemente, solicitó el señalamiento de nueva fecha para considerar la presente demanda constitucional. 

El accionante denuncia vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la “imparcialidad” y a la “seguridad jurídica”, al considerar que i) En el proceso penal que sigue por la comisión del delito de bigamia y, posterior ampliación al ilícito de alteración y substitución del estado civil, la imputada interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción únicamente por el delito de bigamia; que la Jueza codemandada, declaró probada y de manera ultra petita dispuso el archivo de obrados con relación a ambos delitos, cuando lo correcto era declarar extinguida la acción solamente con relación a la bigamia. Interpuesto el recurso de apelación incidental, fue declarado “admisible e improcedente”; por lo que, solicitó explicación, complementación y enmienda, sin embargo, recibió respuesta despectiva de los Vocales codemandados; y, ii) La Fiscal codemandada, al haber permitido el archivo de obrados, dejó de lado su obligación de perseguir delitos de acción pública. Con carácter previo, se debe examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la presente acción constitucional, para luego establecer si es viable o no ingresar al análisis de fondo; en consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.