Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.2.
II.2. Ciro Félix Torrico Martínez -ahora accionante-, mediante memorial presentado el 23 de julio de 2012, respondió al planteamiento de la excepción citada supra, sosteniendo que, el delito de bigamia es instantáneo con efectos permanentes, por cuya razón, si el matrimonio aún surte sus efectos jurídicos, afecta al bien jurídicamente protegido como es la familia; entonces, si los efectos aún no cesaron, el término de la prescripción no ha comenzado a correr, argumento con el cual solicitó el rechazo del planteamiento de la excepción (fs. 56 a 59 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.
- III.3.Análisis del el caso concreto
- CONFIRMAR