SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.4.
II.4. El accionante interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 883/2012, sosteniendo que la misma se fundó en el art. 28 del CPP, lo cual conlleva un vicio de nulidad de pleno derecho; por otro lado, cuestionó la falta de consideración de la respuesta del Ministerio Público, no obstante que fue presentada dentro de plazo, sin merecer ninguna valoración y, que, los certificados de matrimonio presentados como prueba, tampoco fueron considerados; que la autoridad judicial asignó al ilícito de bigamia como delito instantáneo, lo cual implica parcialización, por no estar contemplados como tal en las normas sustantiva y adjetiva penales; la Resolución sería ultra petita al haber sostenido que “mi persona tenía conocimiento de las relaciones sentimentales de mi esposa con el señor OIRIS MENDES VIANA” (sic), afirmación que no tiene fundamento ni prueba; y, que se dejó sin efecto las medidas jurisdiccionales de carácter real y personal, sin que la misma sea pedida por la imputada, vulnerando con ello los arts. 11, 12, 13, 123 y 124 del CPP (fs. 167 a 169 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.
- III.3.Análisis del el caso concreto
- CONFIRMAR