SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional se rige por diferentes principios, entre ellos el de la subsidiariedad, que exige el agotamiento de todos los medios de defensa intraprocesales previo a acudir a la justicia constitucional a través de la presente garantía jurisdiccional; es decir, el amparo constitucional no debe ser considerado como un recurso paralelo de defensa de los derechos y garantías del justiciable, sino que, su activación está condicionado a que una vez acudido y agotado los medios ordinarios de protección, los mismos resulten ineficaces e inoportunos en la medida que el acto considerado de ilegal persista o el derecho cuya tutela se pretende continúe vulnerado o amenazado; en efecto, la presente acción de defensa se erige en instrumento constitucional de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, para suplir las deficiencias o la ineficacia de los diferentes órganos jurisdiccionales y administrativos, salvo ante un daño inminente o irremediable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.
- III.3.Análisis del el caso concreto
- CONFIRMAR