SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.3.
II.3. El Auto 883/2012 de 28 de agosto, emitida por la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, con el fundamento principal que el matrimonio de Roxana Orellana Mercado, fue celebrado el 4 de mayo de 2000 y, hasta la presentación de la denuncia (26 de abril de 2012), transcurrieron doce años, lo cual supera los cinco años exigidos por el art. 29 inc. 2) del CPP, entendiendo que el delito de bigamia es instantánea y no permanente, por lo que a los fines del término de la prescripción se efectúa el cómputo desde el día de la celebración hasta el momento de la presentación de la excepción de extinción de la acción (fs. 84 a 87).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.
- III.3.Análisis del el caso concreto
- CONFIRMAR