SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2014
Fecha: 10-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de abril de 2012, planteó denuncia contra Roxana Orellana Mercado, por la presunta comisión del delito de bigamia; posteriormente, el 28 de mayo del referido año, al descubrir la comisión del ilícito de alteración y substitución del estado civil, amplió la misma, “al haberse alterado la verdadera identidad de la menor: Vianka Eliane Mendes Orellana, por otra identidad como es la de: Vianka Eliane Torrico Orellana” (sic).
El 30 de mayo de 2012, la Fiscal informó el inicio de investigaciónes a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Octavo. El 4 de junio del mismo año, la denunciada se apersonó al Ministerio Público para asumir defensa; y, el 5 de julio del mismo año, amparada en los arts. 27 inc. 8), 29, 30, 313, 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en relación al art. 240 del Código Penal (CP), interpuso excepción de extinción de la acción penal y consecuente archivo de obrados; en respuesta, el Ministerio Público, solicitó el rechazo de la misma, con el argumento de que, el delito de bigamia tiene carácter permanente, por lo tanto su consumación se prolonga en el tiempo.
La excepción se planteó únicamente por el delito de bigamia, no así por el de alteración y substitución de estado civil, previsto en el art. 244 incs. 2) y 3) del CP, de cuya investigación se constata la consumación de otras conductas típicas como la falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado; empero, la Jueza demandada, por Resolución de 28 de agosto de 2012, declaró probada la excepción y dispuso el archivo de obrados, dejando sin efecto las medidas jurisdiccionales de carácter real o personal dispuestas, cuando lo correcto era disponer únicamente el archivo de obrados por el ilícito de bigamia, ordenando la continuación de la investigación por alteración y substitución del estado civil; por cuanto, sobre este último no existió ningún planteamiento de excepción o incidente, actuando la indicada de manera arbitraria, ultra petita, artera, de mala fe, incurriendo en tráfico de influencias, al recibir en su despacho en varias oportunidades a Roxana Orellana Mercado, aprovechando su condición de Magistrada suplente del Consejo de la Magistratura, que funge actualmente como responsable del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz.
Interpuesta la apelación incidental, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 164 de 13 de noviembre de 2012, declararon inadmisible e improcedente la impugnación; por lo que solicitó complementación y enmienda, a lo que fue respondida de manera “despectiva”, con el resultado de que el cuaderno de investigaciones se encuentra archivado.
Con relación a la Fiscal demandada, los delitos de alteración y substitución del estado civil, falsedad material y otros, son de orden público, por lo tanto, tenía la obligación inexcusable de investigar hasta identificar a los verdaderos autores materiales y mediatos; sin embargo, dejando de lado su obligación, permitió el archivo de obrados, violando la “tutela efectiva”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.
- III.3.Análisis del el caso concreto
- CONFIRMAR