Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.5.
II.5. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 164 de 13 de noviembre de 2012, declaró “ADMISIBLE” e improcedente el recurso de apelación incidental, confirmando la Resolución 883/2012, fundamentando que, de acuerdo a la doctrina penal, el delito de bigamia tiene carácter instantáneo y se consuma con el sólo consentimiento prestado para contraer el nuevo matrimonio sin estar disuelto el anterior, por lo que, el cómputo realizado por la autoridad judicial no vulneró ninguna disposición legal ni derechos y garantías del recurrente (fs. 184 a 185 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.
- III.3.Análisis del el caso concreto
- CONFIRMAR