SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2014
Fecha: 17-Mar-2014
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia que el Ministerio Público le ha imputado formalmente por la presunta comisión del delito de prevaricato, sin embargo, la referida imputación carece de fundamento porque no explica detalladamente cómo es que el hecho denunciado (la supuesta interpretación contra la ley que se realiza dentro del Auto de Vista 68/2011 de 12 de julio) se adecúa al tipo penal del prevaricato y el dolo directo por parte del sujeto activo dentro del mismo, por lo que no existen indicios ni argumentos para sostener tal aseveración y el grado de su participación criminal en el ilícito, por lo que se le vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, en su fuente a una debida fundamentación; la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, autoridad codemandada, se limitó a reproducir los argumentos presentados por la representante del Ministerio Público para emitir el Auto Interlocutorio 163/2013 de 19 de abril de 2013, en la que se le aplican medidas sustitutivas, vulnerándole sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva; La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, ratificó el referido Auto Interlocutorio impugnado por el accionante, sin haber evaluado los argumentos presentados por su parte ni haber realizado un mínimo análisis sobre los actos del Ministerio Público previamente denunciados, hecho que también vulneró sus derechos al debido proceso en su fuente a una debida fundamentación, a la defensa material y a la tutela judicial efectiva.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso y su configuración
- III.3. Sobre el derecho a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la actuación de la representante del Ministerio Público
- dicha actuación de carácter procesal es una atribución privativa del órgano de persecución penal; es decir, una labor que incumbe exclusiva y únicamente al Ministerio Público, como órgano encargado para defender la legalidad, los intereses generales de la sociedad y ejercer la acción penal pública
- ‘La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa’
- III.5.2. Respecto a la actuación de la Jueza
- III.5.3. Respecto a la actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda