SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2014
Fecha: 17-Mar-2014
II.1.
II.1. Dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge Porfidio Amador y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, la Sala Penal de la “Corte Superior del Distrito” (integrada por José Luis Lenz Mamani y Heidy Haydee Calderón Pérez) de Tarija, conociendo la apelación incidental interpuesta por la representante de Jorge Porfidio Amador, el 12 de julio de 2011, emitió el Auto de Vista 68/2011, por el cual revocó el fallo impugnado y estableció que, en aplicación de los arts. 51 inc. 1) y 406 del CPP, DIRCABI cumpla la Sentencia ejecutoriada y tal como ésta lo establece en su parte resolutiva, se proceda a la entrega del dinero consistente en $us22 250 (veintidós mil doscientos cincuenta dólares estadounidenses) (fs. 180 a 182 vta.)
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso y su configuración
- III.3. Sobre el derecho a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la actuación de la representante del Ministerio Público
- dicha actuación de carácter procesal es una atribución privativa del órgano de persecución penal; es decir, una labor que incumbe exclusiva y únicamente al Ministerio Público, como órgano encargado para defender la legalidad, los intereses generales de la sociedad y ejercer la acción penal pública
- ‘La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa’
- III.5.2. Respecto a la actuación de la Jueza
- III.5.3. Respecto a la actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda