SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2014

Fecha: 17-Mar-2014

III.5.3. Respecto a la actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el 26 de abril de 2013, el Auto de Vista 36/2013, en el cual de manera similar al Auto Interlocutorio 163/2013, no solo se omitió el deber de motivación y fundamentación, sino que tampoco exististe pronunciamiento alguno sobre los extremos demandados por José Luis Lenz Mamani, por lo que se remiten a aprobar el fallo impugnado, sin detenerse a realizar un análisis completo del caso en particular, acto que de por sí vulnera el derecho al debido proceso y a una tutela judicial efectiva del accionante.

En el análisis referido a las medidas sustitutivas impuestas a los imputados, la citad Sala, se limitó a afirmar que no se les está vulnerando derecho alguno, ya que al no existir persona identificada como testigo en esos momentos de la investigación que se desarrolla, tal medida no puede causar agravio alguno, por lo que el fundamento es insuficiente para mantener una medida sustitutiva que desde el principio, fue impuesta sin que se dé una fundamentación adecuada al porqué se la aplicó al caso concreto, por lo que en este extremo también se vulneraron los derechos de la parte accionante.