SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2014
Fecha: 17-Mar-2014
III.5.2. Respecto a la actuación de la Jueza
Dentro de este punto, tenemos que de la revisión del Auto Interlocutorio 163/2013 de 19 de abril de 2013, es notorio que el contenido del mismo se basa íntegramente en la relación de hechos y los fundamentos realizados por el Ministerio Público, omitiendo por otro lado, pronunciarse sobre las denuncias realizadas por el accionante, respecto precisamente sobre los posibles defectos de la imputación formal, aspecto que demuestra que su labor como autoridad cautelar, que es precisamente el absolver todas las dudas y cuestionamientos dentro del proceso para dar una respuesta fundamentada y argumentada sobre todos los puntos cuestionados por las partes, con el objeto de proteger los derechos de la parte imputada y de velar por el saneamiento del proceso, ha sido pasado por alto por la propia autoridad jurisdiccional.
Tenemos entonces que la autoridad jurisdiccional, dentro del Considerando II, por una parte, se limitó a realizar un resumen de los hechos denunciados, reproduciendo los argumentos presentados por el Ministerio Público, sin que en momento alguno se refiera a los fundamentos presentados por los imputados, llegando a una conclusión que no consideró todos los elementos presentados, y por otra, tomó en cuenta solo los fundamentos de la representante del Ministerio Público, teniendo como resultado un análisis incompleto, que vulnera el derecho a la igualdad de las partes, el derecho a una debida fundamentación y a la tutela judicial efectiva de la parte accionante.
Respecto a las medidas cautelares aplicadas a los imputados, la misma carece de sentido, ya cuando se establece la prohibición de comunicarse con los posibles testigos del hecho, en momento alguno se establece a que posibles testigos de los hechos se está refiriendo y omite fundamentar cual es el motivo para imponer tal medida sustitutiva a los imputados, extremo que también vulnera sus derechos al debido proceso y a una debida fundamentación.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso y su configuración
- III.3. Sobre el derecho a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la actuación de la representante del Ministerio Público
- dicha actuación de carácter procesal es una atribución privativa del órgano de persecución penal; es decir, una labor que incumbe exclusiva y únicamente al Ministerio Público, como órgano encargado para defender la legalidad, los intereses generales de la sociedad y ejercer la acción penal pública
- ‘La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa’
- III.5.2. Respecto a la actuación de la Jueza
- III.5.3. Respecto a la actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda