SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2014

Fecha: 17-Mar-2014

III.5.2. Respecto a la actuación de la Jueza

Dentro de este punto, tenemos que de la revisión del Auto Interlocutorio 163/2013 de 19 de abril de 2013, es notorio que el contenido del mismo se basa íntegramente en la relación de hechos y los fundamentos realizados por el Ministerio Público, omitiendo por otro lado, pronunciarse sobre las denuncias realizadas por el accionante, respecto precisamente sobre los posibles defectos de la imputación formal, aspecto que demuestra que su labor como autoridad cautelar, que es precisamente el absolver todas las dudas y cuestionamientos dentro del proceso para dar una respuesta fundamentada y argumentada sobre todos los puntos cuestionados por las partes, con el objeto de proteger los derechos de la parte imputada y de velar por el saneamiento del proceso, ha sido pasado por alto por la propia autoridad jurisdiccional.

Tenemos entonces que la autoridad jurisdiccional, dentro del Considerando II, por una parte, se limitó a realizar un resumen de los hechos denunciados, reproduciendo los argumentos presentados por el Ministerio Público, sin que en momento alguno se refiera a los fundamentos presentados por los imputados, llegando a una conclusión que no consideró todos los elementos presentados, y por otra, tomó en cuenta solo los fundamentos de la representante del Ministerio Público, teniendo como resultado un análisis incompleto, que vulnera el derecho a la igualdad de las partes, el derecho a una debida fundamentación y a la tutela judicial efectiva de la parte accionante.

Respecto a las medidas cautelares aplicadas a los imputados, la misma carece de sentido, ya cuando se establece la prohibición de comunicarse con los posibles testigos del hecho, en momento alguno se establece a que posibles testigos de los hechos se está refiriendo y omite fundamentar cual es el motivo para imponer tal medida sustitutiva a los imputados, extremo que también vulnera sus derechos al debido proceso y a una debida fundamentación.