SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2014

Fecha: 17-Mar-2014

II.2.

II.2.  El 8 de febrero de 2013, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Anticorrupción, Carla Patricia Oller Molina y Elizabeth Viveros Guzmán, dentro del proceso penal aperturado a denuncia del abogado Tamer Mirko Medina Hoyos contra José Luis Lenz Mamani y Heidy Haydee Calderón Pérez, presentó imputación formal ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal contra José Luis Lens Mamani y Heidy Haydee Calderón Pérez, por la presunta comisión del delito de prevaricato, previsto y sancionado por el Código Penal, reformado por el art. 173 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (LMQSC); los hechos de los que se acusa a las autoridades demandadas son porque éstas, no verificaron la normativa preexistente y vigente a momento de emitir el Auto de Vista 68/2011 de 12 de julio, incurriendo en inobservancia de las disposiciones legales, pues quedó acreditado que fue de conocimiento de las precitadas autoridades la aplicación de las normas aplicables al caso concreto -en mérito a las reiteradas ocasiones en que estas peticiones fueron denegadas  mediante Autos Interlocutorios como Autos de Vista, e incluso un amparo constitucional contra resoluciones que le negaron la devolución del dinero incautado- por lo que se advierte una actitud dolosamente beneficiosa para el peticionante, al ordenar que se dé cumplimiento a una sentencia ejecutoriada cuyo término para reclamar la devolución del dinero incautado se encontraba abundantemente vencido (contraviniendo los arts. 126 y 261 del CPP), con ausencia de plena legitimidad, lo que conlleva el interés de beneficiar al peticionante, incurriendo en una decisión judicial alejada de procedimiento y a todas luces beneficiosa para el sentenciado (fs. 288 a 291 vta.).