SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2014
Fecha: 17-Mar-2014
II.4.
II.4. El 26 de abril de 2013, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitieron el Auto de Vista 36/2013 (apelación de medidas cautelares), en la que se determinó que en una audiencia de medidas cautelares no es posible el análisis de fondo de los elementos en los que se configura la presunta comisión del delito de prevaricato, porque los hechos reclamados se relacionan de manera directa al tipo penal, y no es en este tipo de audiencias de consideración de medidas cautelares en la que se pueden analizar el fondo y efectuar un análisis por la responsabilidad que ello implica de todos los elementos configurativos del delito imputado; aparte de ello, por lo antecedentes del presente caso tenemos que hasta el momento de efectuarse la audiencia cautelar, no cursa en obrados ningún tipo de testigos ofrecidos por el Ministerio Público o el Consejo de la Magistratura, por lo que no existen definidas personas a las cuales el recurrente tenga que evitar acercarse, por lo que se evidencia que el fallo impugnado no puede causar agravio alguno ya que no existe ningún testigo identificado, por lo que se declaró sin lugar el recurso de apelación incidental interpuesto por el recurrente, actual accionante (fs. 299 vta. a 301).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso y su configuración
- III.3. Sobre el derecho a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la actuación de la representante del Ministerio Público
- dicha actuación de carácter procesal es una atribución privativa del órgano de persecución penal; es decir, una labor que incumbe exclusiva y únicamente al Ministerio Público, como órgano encargado para defender la legalidad, los intereses generales de la sociedad y ejercer la acción penal pública
- ‘La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa’
- III.5.2. Respecto a la actuación de la Jueza
- III.5.3. Respecto a la actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda