SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2014
Fecha: 25-Mar-2014
denegó
El Juez de Partido en lo Civil y Comercial, Familiar y Mixto de Riberalta del departamento de Beni, mediante Resolución 07/2013 de 30 de septiembre, cursante de fs. 325 a 327 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El DS 0012 de 19 de febrero de 2009, reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral del padre y madre que trabajan en el sector público y privado, y en su art. 5.I indica: ”No gozarán del beneficio de la inamovilidad laboral la madre o padre progenitor que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan normas para extinguir la relación laboral”(sic). Por su parte el art. 3 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (LMQSC), del trabajo señala que la finalidad de la ley, es la prevención y acabar con la impunidad en hechos de corrupción y la efectiva lucha contra la corrupción, recuperación y protección del patrimonio del Estado, con la participación activa de las entidades públicas, privadas y de la sociedad civil; y, ii) En el caso presente la vulneración de los derechos expuestos, no está enmarcada en la línea jurisprudencial invocada, ya que la misma si bien es para madres embarazadas y padres sustitutos, su inamovilidad funcionaria no alcanza a los parámetros de la citada Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” del Trabajo en su art. 16, ni su Reglamento en su art. 9, al margen que tampoco alcanza cuando se contraviene a la Ley 004 y la Ley SAFCO.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad,
- denegar