SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2014

Fecha: 25-Mar-2014

Fragmento 20

           Dentro del contexto señalado, se advierte que contra el accionante, se siguió un proceso sumario administrativo al cursar en obrados la Resolución de Procedimiento Sumario Interno 0001 de 12 de julio de 2013, en la cual se hace alusión que desde septiembre de 2012, se inició sumario interno contra el accionante y otros, quienes interpusieron recursos de revocatoria y otros coprocesados jerárquico, instancia en la que por dos veces se anuló obrados, hasta la dictación de la citada Resolución sumarial 0001, por la cual en la parte resolutiva punto “Tercero”, se resuelve respecto al accionante Freddy Villán Cabezas, por las contravenciones realizadas al ordenamiento jurídico administrativo sancionarlo con la destitución del cargo, en aplicación del art. 29 de la LACG, además de remitirse esa Resolución a la Dirección Legal General para que inicie o prosiga las acciones penales correspondientes por existir indicios de responsabilidad penal, debido a que su conducta se adecuaba a los arts. 142, 154 y 224 del CP, con la que fue notificado mediante cédula el 22 de julio de 2013 en Riberalta; empero,     al no haber interpuesto recurso de revocatoria contra la referida Resolución Sumarial 0001, de acuerdo al informe del encargado de Ventas Zona Trinidad, la Autoridad Sumariante, emitió la Resolución Sumarial 005/2013 de 9 de agosto, por la que dispuso la Ejecutoria de la referida Resolución Sumarial, disponiendo la remisión de una copia de la misma y del presente acto administrativo de ejecutoria, a la Presidencia Ejecutiva de YPFB (MAE) y a la Dirección Nacional de RR.HH., para su correspondiente ejecución. De la misma manera en el punto segundo, instruye que en aplicación del art. 15 del DS 23319-A, se remita copia de la Resolución de ejecutoria a la Contraloría General del Estado. Es así que, el accionante, mediante nota de 12 de diciembre de 2012, comunicó al demandado Luis Fernando Núñez Sangüeza, Director Nacional de RR.HH. de YPFB, el embarazo de su concubina de catorce semanas y seis días adjuntando el certificado médico respectivo, a la vez que solicitó dejar sin efecto su nuevo destino y nuevo nivel salarial, manteniendo el que tenía asignado.