Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.8.
II.8. Por nota de 13 de junio de 2013, encontrándose detenido el accionante solicitó le autoricen vacación y licencia hasta que demuestre su inocencia y a través de carta de 19 del mismo mes y año, le hizo conocer al Supervisor Comercial DCAM, que gozaba de la protección constitucional de inamovilidad funcionaria por su progenitor, enunciando SSCC (0410/2012 de 22 de junio y “0086/2012)” (fs. 6; 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad,
- denegar