Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.10.
II.10. El Director Nacional de Recursos Humanos de YPFB, por nota de 18 de julio de 2013, comunicó al accionante, que por instrucción de la Presidencia de esa institución, se procedió a la rescisión de su contrato de trabajo, sin pago de beneficios sociales y sin perjuicio de continuar con las acciones legales que corresponden, siendo notificado el 26 de julio de 2013 (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad,
- denegar